jueves, 27 de septiembre de 2018

¿Colapso inmanente de la salud en Colombia?


¿COLAPSO INMANENTE DE LA SALUD EN COLOMBIA?

Por Guillermo Arturo Rico González MD[1]
Expresiones y palabras claves: inmanente, sostenibilidad fiscal, sistema de salud, sistema general de seguridad social en salud, prima facie[2], ratio decidendi[3].

En la actualidad se presentan varios logros en la salud de los colombianos. Sin embargo, no se reflejan de la forma que debería ser, por los conflictos de intereses y acciones de algunos actores y agentes del sistema.
Las múltiples expresiones dadas por los jueces de tutela en sus correspondientes jerarquías, así como las manifestaciones de la Honorable Corte Constitucional (HCC) en temas de discusión y debate de ponderación de los principios y derechos fundamentales en lo respectivo a la salud, han hecho que sea reconocida y declarada autónoma, a partir de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud)[4].
De ahí se abre discusión entre los derechos prima facie, de interés particular frente a la vulneración de un acceso u oportunidad en la atención y protección a la asistencia técnica en el tratamiento de una condición de salud; y el principio económico y constitucional de “sostenibilidad fiscal”[5], protector, principalmente, del interés general en la protección y equilibrio del sistema de salud.
Si bien es cierto que varias ó|rdenes expresadas por los jueces de tutela en el análisis ratio decidendi protegen el derecho fundamental a la salud, al revisar los múltiples fallos se ha encontrado que afiliados al régimen contributivo tendrían capacidad de pago. Por otra parte, es de resaltar que, haciendo el estudio intrínseco del fallo, el juez de tutela establece el cumplimiento de los criterios reiterados por la jurisprudencia.
Ahora, es necesario establecer otros criterios que se deberían discutir a fondo, como la pertinencia y los mecanismos de protección al derecho fundamental, por vía administrativa, antes de agotar el excepcionalísimo y fundamental mecanismo de la acción de tutela.
Las dos sentencias, prima facie, que condenaron a la EPS Medimás por no garantizar tecnología que no corresponde al ámbito de salud, y que no tiene evidencia científica de seguridad, eficacia y efectividad, cumpliendo así los postulados de la Ley 1751 de 2015, artículo 15, literales b, c y d; igualmente, a través de la Resolución 330 de 2017 se implementó el procedimiento técnico-científico y participativo de exclusiones, y en cumplimiento de dicho proceso y aplicación del mecanismo estatutario se expidió la Resolución 5267 de 2017.
Adicionalmente, contra la EPS se estableció, mediante la Sentencia T-322 de 2018[6], la obligatoriedad de cubrir tratamientos correspondientes a tecnologías no financiadas con recursos de la UPC. Esto quiere decir que el profesional de la salud debería agotar primero el mecanismo de protección individual; de ahí que se debe realizar la prescripción a través de la herramienta tecnológica Mipres, mecanismo de protección que se instauró en el marco del desarrollo de los mecanismos de protección y las órdenes jurisprudenciales de agilizar el proceso de garantía frente al recobro y la eliminación de los comités técnico-científicos (CTC), que fueron eliminados en el régimen contributivo (resoluciones 5395 de 2013, 1328 de 2015, 3951 de 2016 y 532 de 2017). Actualmente, con la expedición de la Resolución 1885 de 2018 se actualizó la herramienta tecnológica Mipres (mecanismo de protección individual) por medio del cual los profesionales de la salud pueden prescribir tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, para el respectivo proceso de recobro/cobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
De tal suerte que, en los casos de pacientes con cirugía bariátrica, que no correspondan a situaciones estéticas, cosméticas o suntuarias (exclusiones explícitas), sino a aspectos funcionales, como aquellos que resultan por un exceso del índice de masa corporal (IMC), es deber del profesional de la salud agotar en forma adecuada los mecanismos administrativos existentes, antes de desencadenar en el aparato jurisdiccional e impulsar una acción de tutela, lo que repercute, entre otros, en el principio de sostenibilidad fiscal. Tales acciones del médico deben contribuir a establecer la obesidad mórbida con indicaciones terapéuticas, a través de las intervenciones quirúrgicas, para controlar el riesgo del síndrome metabólico, que podría poner en riesgo la vida del afiliado al SGSSS.
El objetivo de la discusión no es criticar y agotar o desincentivar la acción de tutela, sino debatir sobre la forma inadecuada de agotar este mecanismo especialísimo de la tutela, cuando existen otros administrativos y procedentes que no afectan la sostenibilidad económica y fiscal del sistema de salud, como una protección particular al interés general de carácter constitucional.
Cuando se realizaron los debates para la expedición de la Ley 1751 de 2015, en lo que respecta al artículo 15, sobre las exclusiones del sistema, y posteriormente la declaración de exequibilidad con la Sentencia C-313 de 2014, se legitimó el NO. Esto quiere decir que se ratificó a través de un pacto social (contrato social) por el constituyente primario y el constituyente derivado, así como la HCC, que no procedía el reconocimiento de tecnologías en salud, servicios complementarios y otros servicios o tecnologías, con recursos públicos asignados a la salud.
Sin embargo, el juez de tutela establece la obligatoriedad de garantizar aquellas atenciones en salud, si bien al ser ratificada la legitimación del NO, procede por dicho fallo el reconocimiento con recursos públicos por medio de Adres, saltándose los mecanismos administrativos establecidos, poniendo en riesgo la sostenibilidad y el equilibrio del sistema de salud, sea un aseguramiento o un sistema nacional de salud.

Si todos los actores y participantes no asumimos nuestro compromiso y deber constitucional, haciendo lo que nos corresponde y ejerciendo nuestras funciones de manera correcta y diligente, o sea, el  profesional de la salud, con autonomía, autorregulación y el cumplimiento de la ética y la lex artis[7], y nosotros los abogados y usuarios del sistema, nuestro deber legal y constitucional del cumplimiento normativo y reglamentario, no habrá reforma a la salud o tributaria para controlar el gasto frente a necesidades ilimitadas con recursos limitados, por lo que el resultado final será el colapso inmanente[8] del sistema de salud.





[1] Médico cirujano de la Universidad El Bosque, abogado de la Universidad de Ibagué Coruniversitaria. Amplia experiencia en el sector de la salud, en el campo de la clínica por más de once años y últimamente en cargos administrativos como auditor médico y funcionario público. guillermoar72@gmail.com Twitter: Guillermo Rico @guillermoar04, Facebook: Guillermo Arturo Rico González. LinkedIn Guillermo Arturo Rico González.
[2] Real Academia Española (RAE), “Prima facie Loc. lat. 1. loc. adv. a primera vista. U. m. en leng. jurídico y c. coloq”. Recuperado el 20 de septiembre de http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=prima%20facie.
[3] Juspedia, Diccionario jurídico, “Ratio decidendi, proviene del latín, razón de decir. Recuperado el 20 de septiembre de https://juspedia.es/diccionario-juridico/1780-ratio-decidendi.
[4] República de Colombia, Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1751_2015.html.
[5] República de Colombia, Acto Legislativo 3 de 2011 "Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal". Recuperado el 20 de septiembre de http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/actos-legislativos/Documents/2011/ActoLegislativo-03-01jul2011.pdf.
[6] Honorable Corte Constitucional, Sentencia T-322 de 2018. Magistrado ponente:
[7] Valencia P. Giovanni; Médico legal, Aspectos de responsabilidad, La Lex Artis. Lex Artis proviene del latín que significa “ley del arte”, o regla de la técnica de actuación de la profesión que se trate. Ha sido empleada para referirse a un cierto sentido de apreciación sobre si la tarea ejecutada por un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo que debe hacerse”. Recuperado el 20 de septiembre de 2’18 de
[8] Real Academia Española (RAE), “inmanente, del lat. immănens, -entis, part. act. de immanēre 'permanecer en'. 1. adj. Fil. Que es inherente a algún ser o va unido de un modo inseparable a su esencia, aunque racionalmente pueda distinguirse de ella”. Consultado el 20 de septiembre de 2018 en http://dle.rae.es/?id=LdtZDXc.  

lunes, 17 de septiembre de 2018

Más allá de la cobertura universal: la importancia de la calidad en salud


MÁS ALLÁ DE LA COBERTURA UNIVERSAL: LA IMPORTANCIA DE LA CALIDAD EN SALUD

Javier López Agudelo, Médico, Magíster en Salud Pública, Especialista en Auditoría en Salud

Twitter: @javierlopez2014

Expresiones y palabras claves: calidad en salud, cobertura universal, Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), salud pública, salud responsable.

A principios de septiembre de 2018 se conocieron los informes de dos estudios mundiales sobre la calidad de los servicios de salud, que si bien procedían de fuentes diferentes, llegaban a conclusiones preocupantemente similares.

El primero de ellos, publicado del 5 de septiembre en The Lancet[1] estimó, a partir del estudio mundial de carga de la enfermedad (2016) las muertes potencialmente evitables en 137 países catalogados como de bajos y medianos ingresos. Según este análisis, durante 2016 ocurrieron, en el conjunto de países estudiados, un total de 15,6 millones de muertes asociadas a 61 condiciones clínicas relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). De estas muertes, un poco más de 7 millones corresponderían a desenlaces que se podrían prevenir mediante acciones de salud pública; cerca de 5 millones serían atribuibles a mala calidad de los servicios de salud y 3,6 millones a la no utilización de los mismos. Las muertes atribuibles a fallas en la calidad de la atención estarían generando una pérdida cercana a los 224 millones de años de vida saludable (Avisa) en estos 137 países. En el conjunto de muertes por mala calidad de la atención, la lista estuvo encabezada por el mal manejo de las enfermedades cardiovasculares, el trabajo de parto (principalmente muertes neonatales), las enfermedades infecciosas y los traumatismos, principalmente los relacionados con accidentes de tránsito.

Para Colombia, este estudio estima, para 2016, un total de 4.625 muertes prevenibles mediante acciones de salud pública y 33.916 muertes evitables adicionales, bien por mala calidad de la atención (22.080) o por la no utilización de los servicios (11.836). Lo anterior se traduce, para nuestro país, en una tasa de 46 defunciones por mala calidad de la atención por cada 100.000 habitantes que, si bien es mejor a la de algunos vecinos de la región como Venezuela (80 por 100.000), Bolivia (78 por 100.000), Argentina (67 por 100.000) o México (56 por 100.000), resulta superada por la de países como Ecuador (40 por 100.000), Costa Rica (26 por 100.000) y Perú (21 por 100.000). La pérdida en años de vida saludable para Colombia durante 2016, por mala calidad de la atención, fue estimada en 918.000 Avisa; es decir, casi un millón de años de vida saludable perdidos por esta causa.

El segundo informe al que me referiré fue publicado en consenso por las academias de Ciencias, de Ingeniería y de Medicina de los Estados Unidos[2], titulado “Cruzando el abismo global de la calidad: cómo mejorar la calidad de la atención en salud en el mundo (2018)”. Este estudio, difundido en versión preliminar por la National Academies Press el pasado 7 de septiembre, sustenta y desarrolla un argumento fundamental: aunque los ODS establecen el compromiso con la cobertura universal en salud para el año 2030, aun si este propósito se lograra, millones de personas tendrían acceso a una atención de tan baja calidad que no solamente “no les ayudará”, sino que en muchos casos les causará daños.

Entre los problemas de calidad que explora este estudio se cuentan: fallas de acceso y oportunidad, deficiencias de pertinencia, tanto por defecto como por exceso y, desde la perspectiva de la seguridad, resalta la alta incidencia y prevalencia[3] de eventos adversos[4], con sus graves consecuencias para la salud y la vida de las personas, además de la amenaza que representan para la sostenibilidad de los sistemas de salud.

A manera de ejemplos, el informe presenta datos como los siguientes:

· Más de 830 millones de personas en el mundo, diagnosticadas con enfermedades no transmisibles, no están recibiendo tratamiento alguno (Fallas de acceso).
· Un estudio realizado en China, India y Kenia encontró que la adherencia a la evidencia científica para condiciones clínicas como el dolor precordial, el asma, la diarrea y la tuberculosis variaba entre el 25 y el 50 %. En otras palabras, en el mejor de los casos, los usuarios que necesitaban atención por una de estas condiciones tenían una probabilidad de recibir los cuidados requeridos solo en la mitad de los casos (No pertinencia por baja aplicación de la evidencia científica).
· Cada año se realizan en el mundo más de 6 millones de cesáreas en exceso sobre las verdaderamente requeridas; es decir, cesáreas no pertinentes. De ellas, cerca del 50 % se distribuyen en dos grandes países: China y Brasil (No pertinencia por sobreutilización de las tecnologías en salud).
· En los Estados Unidos, el 30 % de las prescripciones de antibióticos son innecesarias, con los consecuentes sobrecostos para el sistema de salud y los graves riesgos que esto genera en materia de resistencia a los antimicrobianos, lo que ya se ha convertido en un problema de salud pública de carácter mundial (No pertinencia por sobreutilización de las tecnologías en salud).
· Durante la atención hospitalaria en los países de bajos y medianos ingresos, cada año ocurren cerca de 134 millones de eventos adversos, que a la postre contribuyen con más de 2,5 millones de muertes (Fallas en la seguridad de la atención).
· Más de 4 millones de muertes evitables cada año son atribuibles al tratamiento inefectivo de enfermedades no transmisibles (Fallas en la seguridad de la atención secundarias a fallas de acceso y pertinencia).

· Entre 5,7 y 8,4 millones de muertes ocurridas cada año en los países de bajos y medianos ingresos se deben a fallas en la calidad de la atención (resultado global de los problemas de calidad).

La conclusión de ambos estudios es clara: aun en un escenario de alta cobertura o de cobertura universal de los servicios de salud, las fallas de calidad de los mismos constituyen una barrera que impide que los ciudadanos accedan a los beneficios de un cuidado efectivo, lo cual se traduce en muertes evitables, sufrimiento innecesario y años de vida saludable perdidos que afectan la productividad y el desarrollo de los países. Invertir en calidad no es un lujo, es un imperativo ético y técnico que debe movilizar a los gobiernos y a la ciudadanía.

Para el caso de Colombia, valdría la pena un llamado a la acción que convoque a la sociedad civil y a las diferentes instancias del Estado, no solamente al Ministerio de Salud y Protección Social, para concertar líneas de trabajo que conduzcan a un mejoramiento real de la calidad de los servicios de salud, centrado en resultados y con corresponsabilidad; un compromiso de país por una Salud Responsable.

Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2018




[1] Kruk, M.E. et al. Mortality due to low-quality health systems in the universal health coverage era: a systematic analysis of amenable deaths in 137 countries. Published Online September 5, 2018 http://dx.doi.org/10.1016/S0140-6736(18)31668-4

[2] National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. 2018. Crossing the global quality chasm: Improving health care worldwide. Washington, DC: The National Academies Press. Disponible en: https://www.nap.edu/catalog/25152/crossing-the-global-quality-chasm-improving-health-care-worldwide
[3] El concepto de incidencia hace referencia al número de eventos nuevos ocurridos durante un periodo determinado, mientras que la prevalencia se refiere al número de casos existentes en un mismo momento o durante una medición concreta.

[4] Se entiende por evento adverso todo daño causado al paciente como resultado de la atención en salud, en forma involuntaria. Cuando este daño es debido a un error del personal de salud, se habla de evento adverso evitable.